Normas de aparcamientos de bicicletas en las instalaciones deportivas

Hoy nos hemos despertado con la Orden n.º 150 de fecha 22 de enero de 2014, relativa a la aprobación de las normas de aparcamiento de bicicletas en las instalaciones deportivas de la Ciudad de Melilla en el BOME nº 5099, del martes 28 de enero de 2014 (pag. 155 y 156). Os lo dejamos en este post para que sea más cómodo.Deportes aprueba las normas de aparcamiento de bicicletas en instalaciones deportivas

«La Consejería de Fomento, Juventud y Deportes reconoce la importancia de apoyar la práctica de hábitos saludables entre la población en general, favoreciendo los estilos de vida activos a través de la inclusión de la actividad física moderada en el día a día de todas las personas.

La utilización de la bicicleta como medio de transporte, debido a su eficiencia, su nulo impacto ambiental y su accesibilidad económica, ha crecido de manera destacada en la ciudad en los últimos años, todo ello apoyado en iniciativas llevadas a cabo desde distintas Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, como son el hecho de la elaboración del Plan de Movilidad Sostenible de la Ciudad Autónoma de Melilla o las convocatorias de subvenciones para la adquisición de bicicletas destinadas a desplazamientos urbanos. Este aumento en su uso ha conllevado un aumento de la demanda de aparcamientos de bicicletas en las instalaciones deportivas de la ciudad que garanticen la seguridad de las mismas, así como la del resto de los usuarios de las instalaciones deportivas.

… ante el aumento de la demanda existente en relación al hecho de permitir aparcar bicicletas en el interior de las instalaciones deportivas que así lo permitan, vengo a ordenar la aprobación de las «Normas de aparcamiento de bicicletas en las instalaciones deportivas de la Ciudad de Melilla«.

  1. Se autoriza el acceso a las instalaciones deportivas, cuyas circunstancias así lo permitan, con bicicleta.
  2. Aquellas personas que accedan con bicicleta a alguna instalación deportiva deberán hacerlo sin ir montados en la bicicleta. En el interior de las instalaciones no se podrá montar en la bicicleta.
  3. Las bicicletas únicamente podrán estacionarse en los espacios y elementos autorizados para ello, no pudiéndose dejar en ningún otro lugar de la instalación deportiva.
  4. Toda bicicleta que se estacione en una instalación deportiva, deberá obligatoriamente estar atada a los elementos instalados al efecto.
  5. Ninguna bicicleta podrá permanecer en la instalación deportiva a la hora del cierre de la misma. Aquellas que no sean reiteradas por sus propietarios antes de la hora del cierre, serán retiradas por los responsables de la instalación

En primer lugar felicitar por la iniciativa, entendiéndola como algo que podría facilitar la movilidad ciclista. Demandamos se facilite información accesible al ciudadano de las instalaciones deportivas que permiten el acceso en bicicleta y de las que no. Solicitamos que se coordinen con otros aparcamientos de bicicletas, proponiendo información digitalizada e interactiva (con aplicaciones móviles que permitan valoraciones, opiniones, etc.). También rogamos se consulte a usuarios cotidianos de bicicletas y/o de instalaciones deportivas.

Pocos días después de esta publicación ya se han instalados los primeros aparcamientos. Especial ilusión nos hace el que hay en el interior de la Piscina Municipal por haber sido una queja histórica.Aparcamiento de bicicletas en Piscina Municipal

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Profesor de Educación Física
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